Se dictó resolución en la cual se declaró: 1° PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 30/03/2015, por el abogado HENRY LÁREZ Inpreabogado Nº 69.378, apoderado Judicial del ciudadano ALVARO GALINDO, C.I. N° V-9.959.055, contra la decisión dictada el 24/03/2015, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por los motivos de hecho y de derecho que se expondrán en la parte motiva del presente fallo. 2°El Régimen de Convivencia Familiar vigente Judicialmente hasta hoy, es el establecido mediante sentencia de mérito dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el 18/06/2012. 3° Se declara Parcialmente Con Lugar laRevisión de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el progenitor de niño de autos, en fecha 19/02/2013, por lo que se modifica tal régimen.4° Se ordena evaluación del niño en la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil de Venezuela. 5° Grupo Familiar acudir a terapia.-