IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogadaPATRICIA ALEJANDRA BETANCOURT GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.917, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCY GREGORIA AVILA, supra identificada.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- A.- Una casa destinada para uso familiar y la parcela de terreno en donde esta edificada, la cual tiene una superficie de un mil ciento setenta y tre.....