En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 02/05/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DANNY DAVID BRICEÑO RIVAS contra VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., y Pablo Paladino Mata, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar los montos y conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.