Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer el presente recurso de nulidad incoado por la empresa Armco Venezolana, C.A. contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0134, de fecha 15 de noviembre de 2007, y emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).-, en consecuencia, al existir conflicto negativo de competencia, conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del present.....