Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUCINDO ALBERTO TERAN SEGOVIA y ROSA MARIA RONDON MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.608.108 y V-13.581.552, respectivamente, desde el día veintidós (22) de diciembre del año 2000, por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre según Acta No 19.