Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Miguel Genova Arruego contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con distinta motiva.-