Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 ejusdem, concatenado con el Artículo 274 ibídem, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.