Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ARAY CHÁVEZ y MARIO HERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil MUEBLES SOREMIA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demandada deberá pagar a los actores los conceptos establecidos en la motiva del fallo y con base al salario también establecido, donde se incluyeron lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya cuantificación fue ordenada a través de experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.