Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2010-009210, contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano BERNARDO JOSÉ CUPELLO MEEGAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.017, contra la ciudadana ELENA TERESA LEON SEYMUR, Venez.....