Como consecuencia de lo anterior, a criterio de quien aquí decide, si bien es cierto que una vez iniciada la ejecución de la sentencia no puede ser suspendida sino por las causales contenidas en el artículo 532 del Código Procesal Civil, no es menos cierto que en la praxis procesal existen otros causales no previstas por el legislador para el momento de la elaboración de la Ley Adjetiva Civil mediante la cuales bien podría paralizarse una ejecución de una sentencia firme, cuando el Juez como director del proceso, observa el quebrantamiento de cuestiones de orden público. Por ende, siendo el proceso el instrumento fundamental para materializar la justicia tal como señala el artículo 257 de nuestra Constitución Nacional, debe este Juzgador en base a los hechos existentes en esta articulación, suspender la ejecución de la sentencia dictada en este proceso ya que los hechos señalados tanto por la parte actora-ejecutante y el demandado principal en la transacción, han cambiado de manera sus.....