Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, JOSE LUIS MARTINS FREITAS y ANTONIO MARTIN MARTINS FREITAS, venezolano mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.932.692 y V- 6.320.064, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA DOLORES DE FREITAS GONCALVES, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-943.729, fallecido Ad Intestado, en fecha 25 de Noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 2031 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Noviembre de 2013. A t.....