Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada ESPERANZA GÓMEZ, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS TULIO VELAZQUEZ y ALEXANDER MORA contra la negativa de apelación efectuada mediante auto de fecha 4 de junio de 2015 dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.