Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil al identificar a la madre de su poderdante se omitió por error involuntario colocar de "Estado Civil DIVORCIADA" y "titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.016.679" es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana YELI YULIBETH DA CONCEICAO MEJÍAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de julio de 1983, según consta en el Acta Nº 619, del Libro de Registro de Nacimientos Llevado por ante esa Oficina y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda Librar tres (3) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el ar.....