DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Nulidad de Actas de Asamblea incoara por la Sociedad Mercantil SUPER TELAS, C. A., contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C. A., y la ciudadana ELIANA MAILY BUSTAMANTE LAGUNA, ambas plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido 233 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Pub.....