Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.