ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera 123º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, representada en este acto por la Dra. Zulys Arlene León Inagas, Fiscal Auxiliar, contra el acusado JOSE ANTONIO MENDOZA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.743.728, pero por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem y 80 segundo aparte Ibidem, modificando así la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal.
Se ordena mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad, que le fue impuesta al acusado por este Tribunal el día 02-05-2006 y que consiste en la presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, pero la misma se extenderá hasta la celebración y culminación de juicio oral y público y tendrá lugar ante el .....