PRIMERO: declarar SIN LUGAR la demanda de reivindicación formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LA CRUZ TORRES contra la ciudadana EDUARDA DIAZ DIAZ, la cual se fundamentó en la detentación ilegal de las bienhechurías construidas en la segunda planta del inmueble propiedad del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, ubicado en el sector San José, final de la Urbanización La Floresta, Municipio Chacao, del Estado Miranda, frente a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Aeropuerto La Carlota, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Casa de la señora Xiomara Martínez; SUR: Calle San José; ESTE: Casa del señor Francisco Pico; y OESTE: Casa de la señora Xiomara Martínez.
SEGUNDO: cargar las costas de la demanda al actor.