Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental Primera de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación presentada por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de recusante, en contra del ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de recusado, toda vez que las argumentaciones expuestas por la recusante no constituyen hechos que denoten enemistad entre el juez y su persona, así como tampoco se desprende actos que revelen falta de imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual no están dados ningunas de las causales de recusación invocadas por la solicitante.