Este Juzgado oída la solicitud de la apoderada judicial actora, y observando este Tribunal, que practicar la medida correría riesgo la integridad física de las personas que integran este Juzgado, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL..........................,