Ambas partes establecen que el pago acordado se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día lunes 08 de agosto de 2011. Ambas partes dejan sentado que con el presente acuerdo transaccional nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa Marsifil Express, C.A., entendiéndose que se encuentran satisfechos todos los conceptos demandados en el escrito libelar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.