se dicto auto resolutorio mediante el cual se declara definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 11 de Abril de 2011, pasando como autoridad de cosa Juzgada, es por ello que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, otorga a la parte demandada un lapso de diez (10) días para que cumpla voluntariamente el decreto intimatorio de fecha 11 de Abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.