En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes al comparecer al Tribunal el día 17 de mayo de 2011, afirmaron que tenían más de siete (7) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, lo cual supera los cinco (5) años de separación que exige dicha norma, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO MORALES HIDALGO y NIURKA FERRER CONDE, el veintiséis (26) de diciembre de 1995, en la Prefectura Civil del Municipio Gua.....