Ahora bien, estando los fondos de comercio exentos de aplicación de las normas previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como se evidencia la cita del literal c) del artículo 3 del mencionado instrumento legal, en consecuencia de tal dispositivo legal, este Juzgado, observa que se ha verificado la existencia de un vicio de fondo que acarrea la nulidad de la totalidad de las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de fecha ut-supra señalada.
En fuerza de lo antes expuesto y a los fines de remediar tan inficionante vicio se hace necesario ANULAR, todas las actuaciones posteriores a la fecha 10 de Marzo de 2.011, fecha en la cual se interpuso la demanda que nos ocupa, y REPONE la causa bajo estudio al estado de nueva Admisión. ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, y en aras de tutelar de manera efectiva las garantías y principios constitucionales procesales afectados, al ser estos, de orden público, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa; los cuales.....