Ambas partes y sus apoderados judiciales declaran estar conforme con los términos planteados en el presente acuerdo de pago en ejecución de sentencia a tenor de lo previsto de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo revisto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal homologa el cumplimiento de pago de la sentencia definitiva por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de octubre de 2008, y las actualizaciones de las experticias complementarias del fallo. Así se declara.