En tal sentido acuerdan el pago de la señalada suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.280,00) en la fecha del convenimiento de pago, es decir, el día 26/07/2013, mediante recibo de pago. Se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por el señalado monto. En consecuencia, este Juzgado una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de .....