CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507, del Código de Procedimiento Civil, 1360, 1430 del Código Civil y 277, 203 del Código de Comercio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda y su reforma de Nulidad impetrada por los socios Miriam Bali de Alemán, Nelly Bali de Sayegh, contra los socios de la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A; GLADYS BALI ASAPCHI y ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI y contra la convocatoria de asambleas extraordinarias y las asambleas extraordinaria de socios de la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A; en fecha 16 y 28 de julio de 2008, en relación a la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A; y ,con la aclaratoria que son válidas las asambleas de .....