PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se observa de las actuaciones que iniciada la investigación en fecha 14/06/2013, transcurrió el lapso superior al previsto en el artículo para la época 79 eiusdem hoy artículo 82 ibídem, al culminar la referida investigación en fecha 11/12/2015, vale decir 24 meses posterior a los cuatro meses como tiempo límite máximo para presentar el acto conclusivo, en consecuencia se vulneró el debido proceso conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser sometido el hoy imputado a un proceso penal interminable en el tiempo, y solo a disposición del Ministerio Público, y en consecuencia se anula conforme se indica en la presente decisión, así mismo se observa que la Fiscalía del Ministerio Público, contaba con la posibilidad de requerir un tiempo adicional a través de la solicitud de.....