PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, alegada por la parte demandada en su escrito de fecha 17 de Marzo de 2015.
-SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte perdidosa en el presente fallo un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, a objeto que subsane los defectos de forma de su escrito libelar de fecha 13-07-2015.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido fuera del lapso establecido para ello, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena su notificación.
-CUARTO: Se condena en costas a la parte actora al haber resultado vencida en la incidencia .....