Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANA CECILIA BRICEÑO PINEDA y JUAN MIGUEL GONZALEZ DIAZ, antes identificados, contraído el 06 de marzo del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital. Así se decide.-