En virtud de lo antes expuesto y evidenciándose que la parte presuntamente agraviante a través de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a través de su apoderado judicial supra mencionado de quien se verifico del poder otorgado cursante a los autos a los folios 106 y 107 del expediente tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de la norma supra mencionada, esta alzada procede en consecuencia a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte presuntamente agraviante del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2011, no habiendo condenatoria en costas.