Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
1) Conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL SAN LUIS, contra los autos dictados en fechas 11 y 14 de agosto del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
2) Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.