PRIMERO: Vista la exposición hecha por el adolescente OMITIR IDENTIDAD,
así como la solicitud hecha por la defensa y la no objeción por parte de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido que la presente causa sea declinada al Estado Yaracuy, y visto igualmente la constancia de residencia expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DEL ESTADO YARAUY, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase La presente causa en su oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Yaracuy, a los fines que a misma, sea a su vez remitida a un tribunal de ejecución de la sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de dicho circuito. TERCERO: Se fundamentara por auto separado lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el.....