D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida al Joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
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