este Tribunal en vista que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cuya celebración debió realizarse en fecha 25 de septiembre de 2008, le resulta forzoso declarar extinguida la presente acción de divorcio incoada por la ciudadana ANNELIESE JOSIEL TOLEDO CASTILLO, en contra del ciudadano JORGE LUIS PERNIA ZAMBRANO, todo de conformidad a lo previsto en la norma precedentemente trascrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente