En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por los Abogados MAXIMINO ANTONIO ÁLVAREZ RENGIFO y LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.128 y 127.835, con carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Ciudadano EURIEL FILEMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.381, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 08-A, por encontrarse presuntamente, en situación de contumacia y desobediencia en el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00244, de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo C.....