Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de partida o de acta de defunción, expedida en fecha 06/08/1999, por el Registrador Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, bajo el Nº 399, Folio 08, Tomo 02, del año 1.999, la cual riela al folio 03 del presente expediente, solicitada por el ciudadano EMILIO VAZQUEZ SENRA, de nacionalidad Española, domiciliado en Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 736.275, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma incluyendo al ciudadano José Luís Vásquez Senra (Hermano Premuerto), y en el sentido de que donde se asentó el primer nombre de la hermana del solicitante como MARUJA debe tenerse como "MARÍA" que es lo correcto.
Remítas.....