III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la ciudadana EVELIA MARGARITA BARRIOS, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ y EVELIA MARGARITA BARRIOS, emanada de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 364, de fecha 07 de Abril de 1.970, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano JULIO CIRILO SUAREZ MART.....