Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13/07/2009 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN IGNACIO BLANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.394.852 en contra de las sociedades mercantiles empresas PLASTICOS SEGURA C.A y REPRESENTACIONES GADES C.A. TERCERO: Se condena a las empresas accionadas a pagar los conceptos laborales siguientes: antigüedad, vacaciones no pagadas de 1998-1999; vacaciones no pagadas de 1999-2000; vacaciones no pagadas de 2000-2001; vacaciones no pagadas y Bono vacacional de 2001-2002; vacaciones no.....