Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosa Coromoto Villegas Petit, titular de la cedula de identidad Nº 6.356.432, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.575, actuando en su propio nombre; contra la Fundación Caracas para los Niños. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas. Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (3 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.