Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares contenido en la Certificación N° ° 0011-13, dictada en fecha 14 de febrero de 2013, y notificada en fecha 20de febrero de 2013, , e Informe Pericial, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IE11-0991., formulada por el ciudadano FLAVIO ARTURO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los N° 112.187, en su carácter de apoderado judicial de la accionada INDUSTRIA .....