el tribunal visto el acuerdo logrado por las partes y el desistimiento procedimiento propuesto por la parte actora; este tribunal, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.