Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, y Acta de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y E-516.696 respectivamente, fallecidos Ab Intetato en fechas 06 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, según se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros. 95.....