Visto igualmente, que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprendió del conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y remitió la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y recibiéndose la misma por ante este Tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2015, y procediéndose a darle entrada. (f.201).
Y Por tanto, tal circunstancia, considera éste Juzgado que, este expediente no se encuentra en los supuesto establecidos en la Resolución antes mencionadas.
En consecuencia este Tribunal ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen, a saber el Juzgado Primero de Primer.....