Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2015 (F.71), por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, apoderada de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 del referido mes y año, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el referido auto (20/05/2015), que cursa a los folios 69 y 70, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: En virtud de no haber prosperado el recurso de apelación interpuesto, se imponen las costas de la Alzada a la parte apelante de conf.....