REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001868
De una revisión del expediente y específicamente del escrito consignado a los autos por la representación judicial de la codemandada Banesco Banco Universal C.A a los folios 32 al 42 de autos en fecha 17/07/2015, mediante el cual solicitan sea declarada la inadmisibilidad de la presente demanda propuesta en contra de la codemandada Banesco en virtud de una inepta acumulación de pretensiones que deben ser conocidas por Tribunales distintos a los laborales y/o la inadmisibilidad de la demanda propuesta en contra de Banesco por carecer ésta última de cualidad o legitimación pasiva, se observa, que dichos alegatos son materia de fondo, es decir.....