En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 25 de septiembre de 2015, por la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BAYER S.A, por una parte, y por la otra, la parte oferida ciudadana DEYANIRA MERCEDES APONTE CISNEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.345.612, asistida por la ciudadana ISABEL PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.500.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente BAYER S.A, a la parte oferida ciudadana DEYANIRA MERCEDES APONTE CISNEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.345.612, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500,00), mediante cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el Nº 00024978, de fecha 22 de septiembre de 2015.