Se dicta resolución en la cual se declaró: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. MAIRIM RUIZ, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección , mediante acta del 14/08/2015, de conformidad con el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2° En atención a la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2013-016913. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOZ, copia certificada de la presente decisión. 3°Se ordena oficiar a la Jueza Inhibida remitiéndole el presente asunto, a los fines que sea incorporado al asunto principal, y sea remitido al Coordinador de la URDD y se realice la respectiva distribución.-