Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER VARGAS BOLÍVAR y DHARANA YAKARY IZAGUIRRE SALCEDO, antes identificados, contraído el trece (13) de Septiembre de 2007, ante el Registro Municipal Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Así se decide.-