Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2025, dictada por el Juzgado primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia in comento; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la codemandada FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA (F.I.C.R), mediante lo dispuesto por los convenios internacionales a este tipo de organizaciones; y, CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada.....