IV
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Auxiliar 113° del Ministerio Público, Briceida Morales; en la causa que por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se imputó al adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado y, en consecuencia, se decreta igualmente la terminación de la causa, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio.
Regí.....